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Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentad Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves en ocasión del atentado Nacional
Artículo 3.

Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:

a) El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1° de la presente;

c) En el caso del inciso a), a los fines de la solicitud del beneficio establecido en la presente, se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos descriptos en el artículo 1°, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común;

d) Si en el caso del inciso b) de este artículo, el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado en el artículo 1° de la presente, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente de conformidad con el inciso c).



Nacional Artículo 3 Indemnización a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
Artículo 1 2 3 4 5 ...15

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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