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Incorporación de medicamentos a base de cannabis en el formulario terapéutico provincia Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Incorporación de medicamentos a base de cannabis en el formulario terapéutico provincia Santa Fe
Artículo 5. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones, mencionadas solo a título ejemplificativo:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1;

b) Implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 1;

c) Coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias y convenios necesarios, con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con el lAPOS, con los Colegios Médicos de la Primera y Segunda Circunscripción, con los Laboratorios Públicos Provinciales, con los Municipios y Comunas de la Provincia, con las Universidades Públicas Nacionales, con la Administración Nacional dé Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la presente ley y con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan;

d) Realizar convenios con instituciones de investigación clínica en salud, Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis, y también con organizaciones de la sociedad civil, sean nacionales o internacionales;

e) Capacitar al personal que trabaja en los laboratorios públicos de la Provincia en los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la producción pública de medicamentos a base de cannabis;

f) Propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta ley, a través de jornadas públicas y otras instancias de origen en la sociedad civil;

g) Promover ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculadas a la temática de la presente ley;

h) Implementar, en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes, programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente, dirigida al personal de la administración pública provincial y en especial, a los trabajadores del Sistema de Salud Pública de la Provincia;

i) Coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de las personas pasibles de uso terapéutico de medicamentos a base de cannabis, para reducir sus vulnerabilidades; y j) Realizar programas de sensibilización, concientización y capacitación dirigidos a los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de Salud, y a todo interesado en la temática.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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