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Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Artículo 11 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo La Pampa
Artículo 11.

Créase una asignación especial mensual denominada "Suplemento Transferencia al Sistema Educativo Provincial", el que tendrá el carácter de remunerativo y no bonificable. Dicha asignación será de carácter personal, y se percibirá en la medida en que, el personal directivo o docente, preste servicio en los Colegios que se transfieran en el marco de la presente Ley, y por los cargos que detente al momento de realizarse la transferencia. El Poder Ejecutivo establecerá la nómina del personal, su situación de revista y el monto de la asignación inicial al momento de establecer la transferencia definitiva.

El monto del "Suplemento Transferencia al Sistema Educativo Provincial", surgirá de la diferencia, en caso de ser positiva, entre la liquidación mensual por los conceptos que percibía como directivo o docente de los institutos de educación de gestión privada, y los conceptos que comenzará a percibir por pertenecer a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial.

El adicional creado por el presente artículo no generará derecho a su percepción, por el personal directivo o docente, en otros cargos en que se desempeñe, actualmente o en el futuro, dentro de la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial.



Provincia de La Pampa Artículo 11 Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Provincial de gestión privada que constituyan la única oferta en la localidad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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