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Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Nacional
Artículo 2.

Las disposiciones de la presente ley surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de su publicación y para los perfeccionados hasta esa fecha, aun cuando se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que la parte interesada desista de toda acción y derecho. En este último caso, las costas se impondrán en el orden causado sin que corresponda que las partes se efectúen reintegros por gastos causídicos en los que ya se ha incurrido.

La aplicación de la presente ley no dará derecho, en ningún caso, a repetición ni a reclamo alguno, por las sumas que se hubieren ingresado en concepto de la liquidación especial del mencionado artículo 23 de la ley del gravamen, correspondiente a los ingresos indicados en el artículo 1º.

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, resultará de aplicación la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o.1997) y sus modificaciones.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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