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Impositiva año 2017 Artículo 26 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 26.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2015) .............................................................................. 4,1 o/o Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 187 del Código Fiscal (t.o. 2015) ................................................................................ .... 4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos, telégrafos o télex cuya sumatoria de sus ingresos, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a dichas actividades, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 440.000.000.-) ........................................................................... 4,1 o/o Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares ................................................................................ ........... 4,1 o/o Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados ................ 4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos celulares cuya sumatoria de sus ingresos, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a dichas actividades, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 440.000.000.-) ........................................................................... 6 o/o Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras ................................... 15,0 o/o Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión .. .... ..... ................................................................................ ................ 15,0 o/o

Provincia de La Pampa Artículo 26 Impositiva año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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