Imprimir

Impositiva año 2016 Artículo 39 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 39. IMPUESTO A LAS RIFAS

El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2015), se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

1) Del cinco por ciento (5%):

a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.

b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, inclusive el juego denominado QUINI-SEIS.

2) Del quince por ciento (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.

3) Del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.

4) Del cinco por ciento (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base imponible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015).

5) Del cinco por ciento (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015). El impuesto mínimo será de pesos novecientos cincuenta ($ 950.-) por evento.

6) Del uno por ciento (1%) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal caso la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no se reflejen en el spot.

7) Fíjase en pesos novecientos cincuenta ($ 950.-) el impuesto fijo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015).



Provincia de La Pampa Artículo 39 Impositiva año 2016
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse