Imprimir

Implementación del sistema de tránsito rápido Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Implementación del sistema de tránsito rápido Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Facultades del Poder Ejecutivo

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear las líneas o rutas de transporte masivo de pasajeros, que resulten necesarias para lograr la consolidación del METROBUS DE BUENOS AIRES, así como del resto del Sistema; procurando, no obstante, la continuidad operativa de las prestadoras históricas, cuando fuere posible. Para ello podrá acordar con las autoridades nacionales la realización de cambios y adecuaciones al parque móvil, recorridos y demás modalidades operativas de los servicios preexistentes.

La explotación de los servicios en las líneas creadas podrá efectuarse por gestión propia del Poder Ejecutivo o bien delegarse total o parcialmente al sector privado, mediante la figura de concesión administrativa de servicio público, permiso, gerenciamiento o cualquier otro contrato administrativo que resulte idóneo para garantizar la debida protección de los intereses de la Administración y de los usuarios de los servicios. Los contratos de concesión tendrán una vigencia de hasta veinte (20) años en función de la cuantía de las inversiones requeridas a los particulares, debiendo contar con el acuerdo de la Legislatura cuando fuese mayor de cinco (5) años.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14 Implementación del sistema de tránsito rápido
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse