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Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 9. Primera etapa

La etapa de inserción educativa y capacitación laboral, la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, articula procesos de formación para el trabajo y de capacitación laboral con programas de terminalidad educativa, en tres líneas de acción discriminadas según las siguientes franjas etarias de los destinatarios:

a) Los jóvenes de catorce (14) y quince (15) años de edad participarán en actividades recreativas y deportivas y en talleres de formación profesional como espacio puente (nexo) para su inserción en los niveles y modalidades regulares del sistema educativo formal o en programas especiales que disponga el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para la inclusión y terminalidad educativa de jóvenes y/o adultos;

b)Los jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y en cursos de capacitación laboral y formación en oficios, ambos con certificación de contenidos acreditables en las modalidades o programas especiales del sistema educativo formal, y c) Los jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y de capacitación laboral con certificación de contenidos acreditables en la modalidad Educación para Jóvenes y Adultos.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la extensión de esta etapa por un plazo de seis (6) meses adicionales para los beneficiarios del Programa que no accedieran a la segunda etapa de prácticas de calificación y entrenamiento, en tanto los mismos continúen cumpliendo las condiciones previstas para cada línea de acción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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