Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 67 Provincia de Santiago del Estero
Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 67. Regulación
Al dictarse sentencia, se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes y de los auxiliares de justicia, aunque no mediare petición expresa.Cuando para proceder a la regulación fuere necesario establecer el valor de los bienes y con anterioridad a la sentencia no se hubiere producido la determinación conforme al artículo 26° de esta ley, el juez diferirá el auto regulatorio, dejando constancia de ello en la sentencia definitiva.
Cuando los intereses que forman parte de la base regulatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 25°, no se encontraren determinados al momento de la sentencia, el juez regulará honorarios en base a las sumas líquidas existentes, sin perjuicio del derecho del profesional, a solicitar su ampliación, una vez establecido el monto definitivo de aquéllos.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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