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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31.

Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 # y Nº 452 # y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada que contendrá como mínimo:

a. Datos identificatorios y domicilio legal.

b. Características edilicias y de equipamiento.

c. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.

d. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.

e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.

f. Método y lugar de selección o transferencia.

g. Tipos de residuos a seleccionar o transferir.

h. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.

i. Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.

j. Responsable técnico en higiene y seguridad.

k. Plan de capacitación al personal.

l. Plan de contingencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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