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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 22. Conformación

El Consejo Provincial de Adultos Mayores está integrado por:

a) Tres (3) representantes de la Legislatura provincial.

b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Adultos Mayores.

c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.

d) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

e) Un (1) representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

f) Un (1) representante del PAMI.

g) Un (1) representante del Incluir Salud o el organismo que a futuro lo reemplace.

h) Dos (2) cuidadores domiciliarios.

i) Un (1) representante de los Consejos Locales por cada zona geográfica.

j) Un (1) representante del Consejo para las Personas con Discapacidad.

k) Un (1) representante de la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

l) Un (1) representante del CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas).

m) Un (1) representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.



Provincia de Río Negro Artículo 22 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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