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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 17. De las residencias

En las instancias en que el adulto mayor requiera ser institucionalizado, no pierde ninguno de sus derechos, aún avanzado en edad, debiendo ser respetados y cuando el mismo estuviese con las capacidades mentales disminuidas, es el curador o apoderado el que garantiza el ejercicio de sus derechos. De esta manera, todo adulto mayor que resida de manera permanente o transitoria en una residencia o centro de día para adultos mayores goza de los siguientes derechos:

a) Decidir el ingreso a la institución.

b) Recibir visitas sin restricción de días u horarios y con privacidad, correspondencia o acceso a otros medios de comunicación.

c) Recibir información acerca de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento.

d) Formar parte de la elaboración de un reglamento interno para residentes y sus familiares y amigos donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los servicios que el establecimiento brinda.

e) Circular libremente tanto dentro como fuera de la institución.

f) Recibir una alimentación saludable, acorde a su edad y/o patología, si la hubiere.

g) Recibir atención y control de la salud.

h) Disponer de un espacio para realizar actividades recreativas, culturales, de paseo e integración.

i) Administrar sus bienes o a designar a la persona que lo realice en su nombre y en cada situación particular podrá realizar un aporte voluntario de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes a la institución/residencia de internación permanente o temporal donde se encuentre alojado.

j) Que se respete su derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades competentes.

k) Que se le requiera su consentimiento informado preferentemente por escrito, ante toda práctica profesional que deba realizarse, sea de salud, jurídica u otras.

l) Que el personal que lo atienda sea idóneo y posea capacidad adecuada.

m) Que se respeten sus creencias ideológicas o religiosas.

n) Posibilitar actividad sexual o elegir su orientación.



Provincia de Río Negro Artículo 17 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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