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Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el art Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial Chubut
Artículo 7.

Es competencia de la Fiscalía de Estado:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todos los casos que así se lo requiera;

2) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controviertan intereses del Estado Provincial;

3) Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse, los que serán evaluados por la Fiscalía de Estado, quien será la que determinará su interposición o no, en este último casó el rechazo será fundado;

4) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales o extrajudiciales, previa intervención de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales;

5) Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia, en todos aquellos asuntos que lleguen a su intervención, pudiendo ejercerla de oficio cuando razones fundadas lo justifiquen;

6) Recurrir ante el fuero y jurisdicción competente de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución contrarios a la Constitución de la Provincia que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado y alegar la nulidad de los mismos;

7) Constituirse en parte querellante y actor civil en los procesos en que se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la Administración Pública y en los que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del Estado;

8) Dictaminar en forma previa a todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado y licitaciones públicas, con excepción de aquellos realizados por organismos sujetos a regímenes de autarquía, y en aquellos casos cuya competencia sea asignada por leyes especiales;

9) Dictaminar, en forma previa, a todas las expropiaciones que realice el Estado Provincial.

10) Solicitar el inicio de sumarios administrativos, en los términos del artículo 159°, inciso D), de la Ley I N° 18, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos, que, sometidos a su consideración, se presuma la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos.

11) Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo las Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso, los alcances del contrato;

12) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por Leyes Especiales.

En los supuestos de los incisos 8), 9) y 10) se dará intervención a la Fiscalía de Estado una vez que las actuaciones administrativas se encuentren en estado de dictarse resolución definitiva.

Provincia del Chubut Artículo 7 Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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