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Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el art Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial Chubut
Artículo 10.

El Fiscal podrá encomendar la representación procuratoria en los juicios que se ventilen en la Provincia de Chubut a los funcionarios letrados de la Fiscalía u otros abogados dependientes del Estado que tengan título suficiente para ello, mediante el otorgamiento de Poder General y/o Especial extendido por Escribanía General de Gobierno o mediante simple Nota Poder.

La Nota Poder podrá ser otorgada, en forma indistinta, por el Fiscal de Estado o por el Fiscal de Estado Adjunto.

Los mencionados funcionarios procederán de acuerdo con las instrucciones que en cada caso les imparta el Fiscal, sin perjuicio de asumir este último el patrocinio en cualquier momento y en las causas que considere conveniente.

Podrá asimismo el Fiscal de Estado en casos especiales que así lo justifiquen, ejercer la facultad prevista en el artículo siguiente de la presente Ley.

Provincia del Chubut Artículo 10 Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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