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Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba
Artículo 3.

Corresponde a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en los términos y condiciones que fije la reglamentación:

a) Actuar frente a hechos que puedan constituir delitos enumerados en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 y su modificatoria;

b) Acatar las directivas generales e instrucciones del Fiscal General y de los Fiscales de Lucha contra el Narcotráfico o quienes ejerzan dicha competencia, en los casos sometidos a su conocimiento e investigación;

c) Prestar colaboración con las autoridades judiciales en materia de su competencia;

d) Ejercer las atribuciones conferidas por el inciso 2) del artículo 324 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- hasta que llegue la Policía Judicial o la autoridad competente, y proceder -en caso de excepción- al allanamiento de morada en la forma y casos previstos en el artículo 206 de dicho cuerpo normativo;

e) Inspeccionar en el marco de la lucha contra el narcotráfico y con finalidad preventiva, y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos, vehículos y/o su carga, equipajes o mercaderías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente;

f) Ejercer las tareas de investigación en materia de su competencia, de conformidad a la legislación vigente;

g) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones por intermedio de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General;

h) Dictar reglamentos internos, e i) Establecer protocolos de actuación y trabajo.

Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública
Artículo 1 2 3 4 5 ...27

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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