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Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Artículo 25 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba
Artículo 25.

Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Legislativa para el Seguimiento y Control de la Lucha Contra el Narcotráfico en la Provincia de Córdoba, integrada por:

a) El Presidente Provisorio y los Vicepresidentes de la Legislatura;

b) Los Presidentes de los Bloques Políticos Parlamentarios de la mayoría y de la primera y segunda minorías, y uno por las restantes minorías;

c) El Presidente de la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización;

d) El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, y e) El Presidente de la Comisión de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.

Provincia de Córdoba Artículo 25 Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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