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Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales Santa Fe
Artículo 3.

Se reconocen como fines y propósitos de los Centros Comerciales e Industriales, los siguientes:

a) Fomentar el espíritu de asociación y cooperación;

b) Actuar como persona jurídica con los derechos y prerrogativas que acuerden las leyes de la Nación, de la Provincia y disposiciones y ordenanzas municipales, decretos y demás normas legales;

c) Lograr la unidad de criterios e intenciones en defensa de los genuinos intereses del comercio, con el propósito de beneficiar a la comunidad y a sus asociados, despojados de intereses personales, políticos y/o religiosos;

d) Defender los intereses generales del comercio, la industria y actividades afines, ante las autoridades públicas de cualquier jurisdicción, sea peticionando a las mismas, emitiendo opinión por sí o cuando le sea requerida o asesorando en casos específicos cuando lo estime conveniente;

e) Ejercer el derecho de petición ante los poderes constituidos en demanda de leyes, decretos o disposiciones administrativas o rpodificación de las existentes, en su caso, en el sentido de que ellas faciliten el desenvolvimiento del comercio e industria, asegurando sus transacciones o favoreciendo sus intereses legítimos;

f) Representar al conjunto de sus asociados en cuestiones de carácter general que interesen a las actividades comerciales agrupadas;

g) Difundir entre sus asociados por los medios que se juzguen más eficientes, el conocimiento amplio de las leyes y demás normas jurídicas que atañen al comercio e industria, acrecentando a la vez la cultura e ilustración de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, periódicos o revistas, conferencias y demás medios idóneos, manteniendo al efecto organismos y oficinas de consulta en el orden comercial, económico, financiero y jurídico;

h) Cooperar en toda iniciativa de bien público que sea de origen oficial o particular;

¡) Asociarse y constituir federaciones de segundo grado; y j) Fomentar la iniciativa y la articulación público-privada para el cumplimiento de sus objetivos.

Provincia de Santa Fe Artículo 3 Creación del Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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