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Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales Santa Fe
Artículo 14.

Los Centros Comerciales a Cielo Abierto tendrán los siguientes fines y objetivos:

a) Constituir una asociación perdurable de sujetos que realizan una actividad económica organizada y otras instituciones o interesados, que tenga como fin principal abordar de forma mancomunada y bajo criterios, de solidaridad, equidad y sustentabilidad, todas aquellas cuestiones vinculadas al quehacer comercial y a la calidad de vida de la comunidad en la que se hallan insertos;

b) Coordinar actividades con el Estado local, provincial o nacional, y con otras organizaciones de la sociedad civil, con miras a afianzar una articulación estrecha con otros actores locales;

c) Realizar acciones de promoción y difusión de los bienes y servicios ofrecidos por quienes se hayan asociado al Centro Comercial a Cielo Abierto, así como las actividades culturales, de embellecimiento y otras que este organice;

d) Promover el consumo responsable, resaltando los impactos sociales, ambientales y culturales que tienen las decisiones económicas, y favorecer el comercio justo, respetando los principios establecidos por las organizaciones que lo promueven;

e) Llevar adelante mejoras en la infraestructura del Centro Comercial a Cielo Abierto, en aspectos tales como calzadas, veredas, luminarias, señalética, limpieza;

f) Propender al cuidado y la mejora del espacio público, preservando la identidad cultural del barrio y/o localidad;

g) Velar por el cumplimiento de los Códigos de Edificación y Habilitación de cada Municipio y/o Comuna local;

y h) Promover la capacitación de sus asociados y asociadas.

Provincia de Santa Fe Artículo 14 Creación del Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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