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Fomento de la industria de vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas para la movil Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fomento de la industria de vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas para la movilidad urbana y periurbana Santa Fe
Artículo 4.

Se considerarán comprendidos a los fines de la presente ley:

1. Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;

2. Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología;

3. Los vehículos de tipo F.C.E.V. (Fuel celI electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol;

4. Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;

5. Los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la reglamentación correspondiente.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Fomento de la industria de vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas para la movilidad urbana y periurbana
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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