Fomento a las inversiones Artículo 7 Provincia de San Luis
Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 7.
Las exenciones tributarias destinadas a las empresas beneficiarias de este régimen tendrán una duración máxima de DOCE (12) años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. Comprende exenciones en el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, y de Sellos, o los que los sustituyan, respecto de las inversiones alcanzadas por las disposiciones de la presente Ley. Si las inversiones se efectúan en una empresa en marcha y en actividades que ya se están realizando en la Provincia, la exención en el impuesto a los Ingresos Brutos será igual al porcentaje en el que la beneficiaria haya incrementado el activo fijo afectado a la actividad promovida.-
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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