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Fomento a las inversiones Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 5.

Los inversionistas y/o accionistas de empresas acogidas al presente régimen gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal que será nominativo e intransferible, imputable al pago de obligaciones relativas a los siguientes impuestos: sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, de Sellos, e Inmobiliario, o los que lo sustituyan o complementen, conforme los montos y porcentajes que se establecen a continuación:

a) Por un monto equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inversión estipulada en el proyecto, cuando se radique en la Zona I;

b) Por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona II;

c) Por un monto equivalente de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona III. Deberán ser imputados a partir del momento en que se acredite la inversión y hasta el tercer año calendario contado a partir de esa fecha. Se considerará configurada la inversión a medida que se integre el capital o se efectivice la aportación directa. En los casos de suscripción de capital sólo gozará del beneficio el suscriptor original. La habilitación de estos beneficios sólo quedarán formalizados con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el proyecto. Previo al goce de estos beneficios el inversor o accionista deberá constituir garantías a favor del Gobierno de la provincia de San Luis.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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