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Fomento a las inversiones Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 18.

La norma particular de concesión de beneficios deberá cuantificar las obligaciones de los beneficiarios, y determinar:

a) Fecha de puesta en marcha;

b) Importe total de las inversiones físicas;

c) Capacidad instalada de producción por producto, especificando cantidad de turnos diarios y la cantidad de días de trabajo al año en que está expresada;

d) Producción anual mínima que se compromete a ejecutar especificando cantidad de turnos diarios y la cantidad de días de trabajo al año en que está expresada;

e) Personal mínimo que se compromete a mantener, el que no deberá ser menor al establecido por el indicador mínimo de trabajadores conforme la aplicación de las disposiciones del Artículo 5º Inciso c) de la Ley Nacional Nº 26.063 Recursos de la Seguridad Social, para la actividad que corresponde al proyecto. Cuando no pudiera aplicarse el indicador referido en el Inciso e) del presente Artículo, la Autoridad de Aplicación concedente establecerá el personal mínimo exigible.-

Provincia de San Luis Artículo 18 Fomento a las inversiones
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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