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Fomento a las inversiones Artículo 16 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 16.

Los beneficiarios de esta Ley que exporten desde San Luis en forma total o parcial su producción promovida podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un subsidio de hasta un monto máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del recupero de IVA abonado a los proveedores respecto de bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, conforme el cupo que se establezca en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial y el cupo por empresa que se establezca en la reglamentación, en el marco de las disposiciones del Artículo 43 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.349 (T.O. 1997) Ley de Impuesto al Valor Agregado. El monto del beneficio se ajustará conforme el nivel de producción que el mismo efectúe en el ámbito de la provincia de San Luis, de acuerdo a la escala que se prevea, y se otorgará por los medios y condiciones que establezca la reglamentación y el Decreto particular que otorgue el beneficio. La producción realizada en la Provincia deberá ser acreditada por la empresa beneficiaria con los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación. El monto a que se refiere el Párrafo anterior será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que resultaría de aplicar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de las exportaciones, menos el IVA Compras afectado a las mismas. El Poder Ejecutivo podrá por reglamentación incrementar el monto máximo del subsidio atendiendo a razones de fomento e inversión.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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