Fija sueldos básicos, índices, asignación de las categorías, porcentualidades y adicionales remunera Artículo 4 Provincia del Chubut
Fija sueldos básicos, índices, asignación de las categorías, porcentualidades y adicionales remunerativos Chubut
Artículo 4.
Fíjase a partir del 1º de Julio de 2004, para los agentes comprendidos en la LEY I Nº 187 (Antes Ley 4262) y LEY I Nº 180 (Antes Ley 4194), una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), cuando el total de sus haberes menos descuentos de ley percibidos en el mes anterior, excluidas las asignaciones familiares, no supere, a partir del 1º de Noviembre de 2005 la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.885.00), ni sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 244).Para el supuesto que el total de los haberes, menos descuentos de ley percibidos en el mes anterior, excluidas las asignaciones familiares, superara la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.586.-), se fija a partir del 1º de Julio de 2004 una suma remunerativa no bonificable de PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
Los límites establecidos por la presente regirán a partir del 1º de Agosto de 2004, utilizándose a los efectos de la liquidación del mes de julio de 2004 las sumas de pesos mil trescientos ($ 1.300) y pesos doscientos ($ 200) respectivamente.
En ningún caso la aplicación del presente artículo, podrá operar como una disminución del haber bruto a percibir para los docentes remunerados bajo la modalidad de horas cátedras al 30 de Junio de 2004.
Establécese, que en ningún caso, un docente que ostente un único cargo de maestro de año, maestro de ciclo, maestro de educación inicial, maestro de enseñanzas prácticas, maestro bibliotecario, preceptor, bedel o profesor con un mínimo de 20 hs. cátedra y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, podrá cobrar menos que pesos seiscientos cincuenta ($ 650) de haber sujeto a aportes incluido el adicional por presentismo aún cuando no tenga derecho a percibirlo, menos los descuentos de ley.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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