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Declaración de Chubut No Eutanásica Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de Chubut No Eutanásica Chubut
Artículo 4.

Establécese la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito del territorio provincial, acercando el servicio a los vecinos, pudiendo utilizarse además de los Centros de Zoonosis existentes, Centros de Salud, Sociedades de Fomento, Escuelas, Centros Vecinales, Móviles Quirúrgicos, etc. Entiéndase por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ley se debe esterilizar, como mínimo, el 10% de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones deberán ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C-Gratuita: el servicio debe ser de gratuidad completa y sin excepciones, y como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar total e irrestricto acceso de la población.

D-Temprana: el servicio debe apuntar preferentemente a realizarse antes del primer celo primera alzada.

E-Extendida: la campaña debe extenderse sobre la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población. De no contar con Unidades Móviles Quirúrgicas, se deberán realizar campañas acondicionando sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, etc.

F-Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, preñadas y en celo.



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