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Fiestas Provinciales Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fiestas Provinciales Río Negro
Artículo 31.

La Fiesta consiste en la realización de diferentes actividades institucionales y comunitarias, así como todas aquellas que tiendan a mostrar el potencial productivo y la riqueza cultural, natural y turística de Viedma y la Patagonia. Las actividades que se desarrollen en el marco de la Fiesta deben ser de carácter regional-patagónico y pueden abarcar los siguientes aspectos:

a) Políticos e institucionales.

b) Culturales (encuentros y/o certámenes de escritores, pintores, músicos, obras teatrales y de títeres).

c) Deportivos (torneos, competencias).

d) Educativos (intercambio de experiencias, ferias de ciencia y de innovaciones tecnológicas, encuentro de maestros rurales, congresos pedagógicos).

e) Históricos (congresos, jornadas, conferencias, exposiciones, etcétera).

f) Espectáculos artísticos, folklóricos o gauchescos.

g) Bailes populares.

h) Exposición y venta de artesanías.

i) Turísticos (excursiones y visitas de interés turístico y cultural; jornadas, simposios de operadores turísticos y de municipios turísticos).

j) Todo otro que, a criterio de la comisión que se crea por el artículo 32 de la presente, sea atinente al objetivo buscado.



Provincia de Río Negro Artículo 31 Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus)
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...79

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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