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Fideicomiso Centro Judicial de San Juan Artículo 1 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fideicomiso Centro Judicial de San Juan San Juan
Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo, en su carácter de representante de la Provincia de San Juan, a celebrar -en calidad de fiduciante- un contrato de fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina -en calidad de fiduciario-, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N. 21526 y sus modificatorias, para llevar adelante el desarrollo y ejecución de la obra pública denominada "Centro Judicial de San Juan".



Provincia de San Juan Artículo 1 Fideicomiso Centro Judicial de San Juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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