Extinción de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Artículo 3 Provincia del Chubut
Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut
Artículo 3.
Podrán acogerse al beneficio de carácter excepcional que por esta Ley se otorga, aquellas asociaciones civiles con personería jurídica otorgada, que al 01 de abril de 2015 se encontraren en mora respecto del cumplimiento de los deberes formales de información (documentación legal y contable) para con la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut. El beneficio que la Ley otorga alcanza a los deberes formales exigibles hasta el 01 de abril de 2015.
Provincia del Chubut Artículo 3 Extinción de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones e inhabilitaciones que pudieren corresponder a las personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada que al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 238. Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Chaco Artículo 7. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 63. CONDICIONES GENERALES DE ELEGIBILIDAD Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 27. FINES Código Contravencional Río Negro Artículo 72. DenunciaPublique la información de sí mismo
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