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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 63 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 63. CONDICIONES GENERALES DE ELEGIBILIDAD

Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones:

a) figurar en el padrón electoral;

b) tener tres (3) años de antigüedad mínima en la matrícula. Este ítem será aplicable desde la tercera elección, debido a que en la primera y segunda elección no habrá matriculado que reúna esta condición;

c) poseer domicilio real y profesional en la provincia durante los dos (2) últimos años previos a la fecha de elección;

d) no pertenecer al personal rentado del Colegio con una antelación de tres (3) meses a la fecha del acto eleccionario;

e) reunir las demás condiciones de elegibilidad que se exijan en particular para el cargo de que se trate según las disposiciones de la presente ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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