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Estímulo a las ediciones literarias Cordobesas Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estímulo a las ediciones literarias Cordobesas Córdoba
Artículo 8.

El Poder Legislativo requerirá del Poder Ejecutivo Provincial cooperación institucional en los siguientes aspectos:

a) Expertos para seleccionar los títulos a adquirir y distribuir;

b) Propuestas para adquirir o requerir a futuro la producciónde publicaciones en determinadas materias;

c) Apoyo logístico para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6º de la presente Ley;

d) Vincular el programa aprobado por la presente Ley con otros que instrumente como apoyo al desarrollo del libro cordobés, y e) Definir características, estándares e inclusión en el presente programa del denominado "libro digital" o "libro electrónico".

Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente Ley, los Poderes del Estado involucrados instrumentarán los arreglos institucionales que permitan dar inmediato cumplimiento a las previsiones estatuidas en este cuerpo legal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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