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Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Destinatarios de los recursos del FONDES

Serán destinatarios de las soluciones de financiamiento del FONDES:

a. Los titulares de los proyectos productivos que lleven adelante las Unidades Productivas, con el objeto de mejorar, ampliar o garantizar la producción u obtención de los productos o servicios vinculados a su actividad;

b. Asociaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, sociedades, u otro tipo de instituciones u organizaciones, siempre que éstas tengan experiencia acreditable en el otorgamiento de créditos y meso créditos, brinden capacitación y/o asistencia técnica a los sujetos del inciso a) del presente artículo. Los proyectos productivos mencionados en el inciso a. del presente artículo deberán estar relacionados con el desarrollo, producción, ampliación, mejora, investigación y/o capacitación, enmarcados en la Economía Social, en la forma que establezca la reglamentación.

Los destinatarios de los beneficios del FONDES deberán:

I. Utilizar los recursos, bienes y servicios que ofrezca el FONDES exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en los términos y condiciones de los instrumentos de financiamiento que se implementen en el marco del mismo, debiendo rendir cuentas a la Autoridad de Aplicación, o a quien ésta determine, en los términos y con la periodicidad que ésta indique.

II. Comunicar a la Autoridad de Aplicación o a quien ésta indique toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo de los instrumentos de financiamiento del FONDES, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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