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Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Recursos del FONDES

El FONDES estará integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Otras leyes que dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados;

d) Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;

e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;

f) El producido de las operaciones realizadas con recursos del FONDES, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al FONDES;

g) Las rentas y frutos de estos activos;

h) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables emitidos por el FONDES a través del mercado de capitales. Los recursos fideicomitidos en ningún caso constituyen, ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Los fondos integrados al FONDES se depositarán en una cuenta especial del fiduciario quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del FONDES y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y administración de los fondos disponibles.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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