Imprimir

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 82.

Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo, las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado fijado por las leyes y reglamentos.

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio. La reglamentación podrá determinar los términos, forma y condiciones de las sanciones que correspondan al agente que incurra en inasistencias sin justificar.

c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.

d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.

e) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 79, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de cesantía o exoneración.



Provincia de Buenos Aires Artículo 82 Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...177

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse