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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 157 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 157.

Se tendrá en cuenta para decidir el ascenso:

1) Calificación del agente acumulada y del último período.

2) Puntaje acumulado por acciones de capacitación. Dicho puntaje es la resultante de considerar:

2.1. Capacitación interna relacionada directamente a incrementar los conocimientos del agente para desempeñarse en el cargo objeto del ascenso, especialmente cuando dicha acción constituya un requisito fundamental para la cobertura del cargo.

2.2. Capacitación externa que reúna los requisitos establecidos en el punto 2.1.

2.3. Acciones de capacitación interna y externa no relacionada directamente al cargo en cuestión, pero que sirvan para conformar los elementos constituyentes de la función a ejercer.

2.4. Predisposición del agente para participar y ejercer acciones de capacitación.

3) Antecedentes del Agente:

3.1. Antecedentes relacionados directamente al cargo en cuestión.

3.1.1. Titulo Profesional.

3.1.2. Estudio de Post Grado.

3.1.3. Estudios Terciarios.

3.1.4. Estudios Especiales.

3.1.5. Educación Secundaria.

3.2. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la Administración Pública Provincial.

3.3. Desempeño de funciones similares o de mayor jerarquía, complejidad y responsabilidad en la actividad privada, Administración Nacional o Municipal.

3.4. En aquellos casos en que corresponda se consideraran aquellas actividades complementarias que enriquezcan el perfil individual tales como, actividad docente o intelectual.

4) Mérito:

Se reconoce como tal toda actuación meritoria o iniciativa generada por el agente, que a juicio del titular de la Jurisdicción, representa un aporte importante, que se traduce en beneficio económico o mejoras en las actividades de la Administración Pública Provincial.

Dicho mérito debe ser reconocido por Decreto del Poder Ejecutivo.

5) Examen de Competencia.

En los cargos que por su índole instrumental y carácter operativo requiera una demostración de su ejercicio, la Junta de Calificaciones y Promociones podrá disponer la realización de un examen de competencia.

El mismo criterio se podrá seguir con carácter excepcional, para el resto de los cargos y cuando la valoración de los demás factores arroje manifiesta paridad.

6) Antigüedad:

En aquellos casos en que la ponderación de los anteriores factores arroje paridad entre los aspirantes al ascenso, se tomará la antigüedad como factor que desnivele la evaluación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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