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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 154 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 154. Cese en las Funciones Jerarquizadas

El personal que desempeña funciones jerarquizadas de Jefe de Departamento o Subdirector, podrá cesar en las mismas por las siguientes causales:

a) Renuncia: los agentes que renuncien al desempeño de la función jerarquizada y hubieren desempeñado la misma con carácter titular durante un lapso mínimo de tres (3) años, perderán el derecho al cobro del adicional por función, permaneciendo en la categoría salarial de revista y percibiendo el adicional por actividad exclusiva si cumpliere los requisitos fijados para la percepción de esta retribución.

Si su renuncia se produjere antes de cumplir dicho lapso mínimo de desempeño, perderá el derecho al cobro del adicional pertinente y se reintegrará a la categoría salarial que poseía con anterioridad a la asignación de las funciones jerarquizadas.

b) Por supresión de Organismos y/o Dependencias. En tales supuestos se otorgará al agente igual tratamiento que el previsto en el primer párrafo del inciso anterior, aunque su desempeño no alcanzare a tres (3) años.

c) Por calificación insuficiente. Una calificación insuficiente hará perder al agente la función jerarquizada. La reglamentación establecerá la forma y período de dicha calificación. En este supuesto, el agente conservará la categoría salarial y permanecerá como personal de apoyo si su desempeño fuere de tres (3) años como mínimo. Caso contrario se reintegrará a la categoría salarial que tenía con anterioridad.

d) Por sanción de suspensión de treinta (30) días como mínimo surgida de sumario administrativo. En este supuesto, al agente se le aplicará igual tratamiento al fijado para el cese por calificación insuficiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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