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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 150 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 150.

El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por cinco (5) Clases y catorce (14) Grados agrupados de la siguiente forma:

Clase 4: Grados XIII y XIV Clase 3: Grados X, XI y XII Clase 2: Grados VII, VIII y IX Clase 1: Grados IV, V y VI Clase A: Grados I, II y III CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, un grado mínimo, requiriendo su desempeño la aplicación de los conocimientos básicos de la profesión, sujeta a supervisión.

CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en su conjunto, en un grado medio, debiendo efectuarse bajo directivas generales, pero pudiendo implicar coordinación de tareas de personal de este Agrupamiento de menor nivel.

CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño un acabado conocimiento de su profesión e implicando la supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados y formas de procedimientos.

CLASE 1: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado máximo, requiriendo el más alto nivel de conocimiento de la profesión e implicando gran autonomía en su realización, supervisión y coordinación de tareas, orientación y asesoramiento sobre procedimientos a personal de menor nivel y a autoridades superiores, en materia de su especialidad.

CLASE A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto en un grado máximo, requiriendo el más alto nivel de conocimientos de la profesión. Implica un adecuado nivel de conducción de grupos operativos de profesionales de una misma profesión o de varias profesiones en la ejecución de proyectos, capacidad de planificar, supervisar y controlar la aplicación de conocimientos profesionales. El personal de esta clase debe estar en condiciones de operar las mas recientes tecnologías operativas y administrativas y propender a su utilización por parte de la Administración Pública Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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