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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 144 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 144.

El Escalafón del personal obrero estará compuesto por cinco (5) Clases y quince (15) Grados agrupados de la siguiente forma:

Clase 4: Grados XIII, XIV y XV.

Clase 3: Grados X, XI y XII.

Clase 2: Grados VII, VIII y IX.

Clase 1: Grados IV, V y VI.

Clase A: Grados I, II y III.

Clase 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, requiriendo su desempeño el aporte de un esfuerzo con la atención y habilidad necesarias y sujeto a control y orientación. Constituye la etapa inicial del aprendizaje de un oficio lo que implica la realización de los trabajos complementarios de oficio.

Clase 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado medio, implicando su desempeño la colaboración inmediata con las clases superiores y la realización de todas las tareas simples para las que no se necesitan haber completado su formación dentro del oficio. Los ocupantes de esta clase deben poseer conocimientos básicos y prácticos de su especialidad y ligera iniciativa pues sigue una práctica corriente uniforme en los trabajos de rutina, debiendo tomar decisiones con criterio propio, en base a las instrucciones que recibe para solucionar los imprevistos que en el desarrollo de las tareas se puedan presentar.

Clase 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinantes para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado elevado requiriendo su desempeño el dominio de las normas técnicas aplicables al oficio e implicando la realización de cualquier trabajo del oficio con criterio propio, por interpretación de planos o bajo instrucción superior y la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel.

Clase. 1: Comprende al personal que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un mismo oficio, en base a la interpretación de planos, croquis y/o instrucciones recibidas de sus superiores, y que debe poseer conocimientos y experiencias en su oficio en grado tal que le permita su aplicación a los trabajos a su cargo de manera que los resultados se ajusten a los requerimientos. Colabora con sus superiores en la programación de los trabajos a ejecutar. Es responsable de la supervisión del personal a su cargo, de la correcta ejecución de los trabajos, de la conservación de máquinas y útiles de trabajo y del normal abastecimiento de materiales y elementos indispensables para la realización de las tareas. Debe además orientar y enseñar, la forma correcta de realización de los trabajos y ejecutar tareas administrativas inherentes a su cargo.

Clase A: Comprende al personal de mínima formación y desarrollo en su oficio en condiciones de planificar, supervisar y controlar el trabajo de operarios de un mismo oficio o varios oficios en la materialización de proyectos o trabajos definidos.

Debe estar en condiciones de tomar decisiones en forma independiente sustentado en su formación y en las directivas recibidas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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