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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 14. Cese

El cese del agente será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se producirá por las siguientes causas:

a) La situación prevista en el artículo 6 y, asimismo, si transcurrido UN (1) AÑO desde su ingreso, no hubiere cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable, al agente.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Haber agotado al máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.

e) Supresión del cargo por la situación prevista en el artículo 11, en los términos y condiciones allí establecidas.

f) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

g) Cuando el agente reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada.

h) Pasividad anticipada y retiro voluntario, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y sólo cuando el Poder Ejecutivo establezca la utilización de este último instituto.

i) Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este estatuto.

j)Por vencimiento del plazo para la obtención de la carta de ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 2 inciso a) k) Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.

l) DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas o TRES (3) calificaciones insuficientes alternadas en los primeros CINCO (5) años.

2) TRES (3) calificaciones insuficientes consecutivas o CINCO (5) calificaciones Insuficientes alternadas en DIEZ (10) años.

3) DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas cuando el agente ocupe cargo Jerárquico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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