Imprimir

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 126 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 126.

Compete a los Organismos Sectoriales de Personal:

a) Ejecutar y coordinar, en su ámbito las políticas y directivas de personal.

b) Aplicar y hacer aplicar la legislación de personal.

c) mantener los registros y estadísticas del personal.

d) Participar en los estudios, encuestas y relevamiento dispuestos por el Organismo Central de Administración de Personal y brindar a éste toda la información que les requiera.

e) Coordinar el funcionamiento de las oficinas de personal de sus dependencias promoviendo las actuaciones y medidas necesarias para su eficacia.

f) Coordinar la aplicación de los plazos, ordenamientos y criterios para la calificación de los agentes a fin de garantizar la uniformidad de los mismos.

g) Analizar y resolver sobre la nómina de agentes que reúnan las condiciones requeridas para los ascensos y cambios de agrupamiento, dando intervención a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones sectorial.

h) Integrar a través de su titular o reemplazante natural el Consejo Asesor de Personal a que se refiere el artículo 127 cuando así corresponda.



Provincia de Buenos Aires Artículo 126 Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...124 125 126 127 128 ...177

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse