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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 7.

Las especialidades profesionales, a los fines de esta Ley serán las que con carácter general y uniforme determinen y reglamenten los Colegios Profesionales respectivos, nóminas que debidamente actualizadas deberán elevar anualmente, en el mes de diciembre, al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.

Nadie podrá dedicarse a más de dos especialidades en la Profesión.

Cuando se llame a concurso para cubrir un cargo especializado, nadie podrá presentarse al mismo sin acreditar previamente que lo sea por intermedio de certificados expedidos por el Colegio respectivo. Los simples certificados tendientes a acreditar conocimientos especiales o práctica en alguna disciplina, que no sean expedidos por Organismos Oficiales, no serán admitidos si no han sido obtenidos con anticipación al llamado a concurso pertinente y avalados por el Colegio Profesional que corresponda y el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.

Las impugnaciones a dicho certificado, que puedan ser presentadas por la parte interesada o afectada, en cualquier estado del concurso, hasta su elevación al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, no suspende el trámite del mismo, su substanciación se efectuará en el mismo tiempo y se resolverá al elevarse las actuaciones al Ministerio conjuntamente con la calificación de los concursantes.

El procedimiento de la impugnación se establecerá en el decreto reglamentario de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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