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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 65 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 65.

Dicho Tribunal será designado por Resolución del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente, con la nómina de los profesionales propuestos por los organismos a que se refiere el artículo anterior, a pedido de la aludida Secretaría de Estado o entidad que fuere de lugar, dándose cuenta a la Junta de Escalafonamiento.

Se constituirá como tal, convocado por la Junta de Escalafonamiento que corresponda, dentro de diez ( 10 ) días de su designación, oportunidad en la cual, por intermedio de la misma, se le hará entrega, con cargo de devolución, de todo el material y elementos de juicio para dictaminar.

El Tribunal así constituido, producirá su dictamen dentro de un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha de su constitución oficial, y su fallo es inapelable en cuanto resuelva la materia de fondo cuestionada y haya cumplido con las formalidades legales previstas en la Ley para llenar su cometido.

El Tribunal Arbitral, cuando lo considere necesario, podrá recurrir a la prueba de oposición entre los concursantes. Con el resultado definitivo, la Junta procederá en la forma que indica el artículo 59 de esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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