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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 51 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 51.

Los miembros de los Jurados, tanto titulares como suplentes, pueden ser recusados con causa por los concursantes, hasta después de ocho días de cerrada la inscripción al concurso.

Dicha recusación deberá plantearse por ante el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente, quien se expedirá dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y comunicará el hecho a la Junta de Escalafonamiento pertinente.

El recusante, en el caso de formalizar su gestión, deberá indicar a todas las personas que recuse, sean titulares o suplentes.

Si se hiciere lugar a la recusación, actuará el suplente, y si éste también fuere recusado, se procederá como se indica en el artículo anterior.



Provincia de Santa Fe Artículo 51 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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