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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 48 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 48.

Cada entidad de las mencionadas en el artículo anterior puntos a) b) y c) solamente tendrá un miembro titular integrando un jurado, excepto el caso de que no existiere alguna de ellas o se negare a designar representantes, en cuyo caso llevarán doble representación de titulares las otras dos entidades restantes.

Cuando fueran designados para integrar un jurado, profesionales en representación de los organismos que se indican en la última parte del artículo anterior, formarán quorum para el dictamen pertinente;

empero, si se negaren a participar como tal, tomándose las debidas providencias, el jurado puede actuar validamente con el mínimo de tres miembros que señala la primera parte del artículo anterior, incisos a) b) y c).



Provincia de Santa Fe Artículo 48 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Artículo 1 ...46 bis 47 48 49 50 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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