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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 46 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 46.

Los antecedentes presentados por los concursantes serán valorados de la siguiente forma:

Inciso a) De la Antig?uedad:

La Junta de Escalafonamiento determinará y comunicará la antig?uedad al concursante a la fecha de cierre de la inscripción del concurso, de acuerdo a la documentación que recabe de los organismos competentes y a los siguientes rubros y puntajes:

1) Antig?uedad en la profesión: treinta ( 30 ) puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 450 puntos

2) Antig?uedad en la especialidad: 100 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 1.500 puntos

3) Antig?uedad en la Administración que se concursa: 30 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 450 puntos. En el caso de que el postulante se desempeñe como personal interino y/o de refuerzo en el servicio donde se concursa el cargo, se le acordará además 30 puntos por año o fracción mayor de seis meses cumplidos en el mismo, también hasta un máximo de 450 puntos, que se sumarán a los indicados anteriormente.

Cuando se trata de un cargo de tiempo completo por concurso, el puntaje se incrementará en un cincuenta por ciento por año o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 675 puntos.

4) Antig?uedad en otras entidades o administraciones que se hallan acogidas a los beneficios de este Estatuto: 30 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 450 puntos

5) Antig?uedad de los concursantes ( ad-honorem ) según la reglamentación vigente:

a) En la misma administración que se concursa: 15 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 225 puntos

b) En otras entidades o administraciones que se hallen acogidas a los beneficios de este estatuto: 15 puntos por año o fracción mayor de seis meses; máximo 225 puntos.

6) Antig?uedad en Auditoría: 100 puntos por cada año o fracción mayor de seis meses y hasta un máximo de 700 puntos, para los profesionales que desempeñaren tal función en el I.A.P.O.S. y concursaren cargos en dicho ente; y 80 puntos por año o fracción mayor de seis meses hasta un máximo de 560 puntos si la función se hubiere desempeñado en otra entidad o administración.

Los datos finales discrimandos que surjan de estas sumas serán entregados por las Juntas de Escalafonamiento a los respectivos jurados en el momento de su constitución oficial, y se entiende que los jurados no pueden modificar ese puntaje, cuya valoración compete a las respectivas Juntas de Escalafonamiento. Toda disconformidad sobre ese particular debe ser planteada ante dichas Juntas, quienes resolverán en definitiva, previo asesoramiento legal, si a ello hubiere lugar.

Los demás antecedentes de los concursantes, serán valorados por los respectivos jurados, teniendo en cuenta para ello los rubros y puntajes que se establecen seguidamente:

b) DOCENCIA:

I - Universitaria:

1) Profesor titular: 300 puntos

2) Profesor adjunto, adscripto: 200 puntos

3) Jefes de Trabajos prácticos: 10 puntos por año

( Máximo 150 puntos )

4) Agregado o Ayudante de Cátedra: 7 puntos por año

( Máximo 105 puntos )

II - Escuelas de nivel universitario para Auxiliares de Sanidad:

En estos casos se aplicará el 30% del puntaje contemplado en el apartado I precedente, con los mismos requisitos.

III - Unidad docente asistencial: puntaje para profesores de Unidad Docente Asistencial:

a) para los Jefes de servicios a cargo de asignaturas de la UDA: 20 puntos por cada año de servicio ( Máximo 300 puntos ).

b) para docentes de U.D.A. ingresados por concursos: se establecerá el mismo puntaje que para docencia universitaria. En el primer concurso se reconocerán por única vez para el puntaje correspondiente los antecedentes de los docentes que hayan sido otorgados por la Universidad Nacional de Rosario.

II - Escuelas de nivel universitario para auxiliares de la Sanidad:

En estos casos se aplicará el 30% del puntaje contemplado en el apartado I, precedente.

III - No universitarios ( para escuelas o institutos de nivel no universitario relacionado directamente con el arte de curar y sus ramas auxiliares )

1 - Por una sola de las cátedras que pueda desempeñar, 20 puntos.

Si la cátedra se obtuvo por concurso, corresponde acordar 40 puntos.

Para la aplicación de estos puntos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si es directamente relacionado a lo concursado el 100%

b) Si es relacionado solo en forma indirecta el 50%

c) Si no es relacionado el 25% del puntaje obtenido por estos conceptos. Solamente se considerará el cargo máximo y estos puntajes no se superpondrán entre si.

En cualquier caso que fuere, estos puntajes se asignarán siempre que los cargos hayan sido desempeñados como mínimo por un período lectivo completo

c) TITULOS UNIVERSITARIOS:

Por cada título universitario adicional 100 puntos, si es afin al cargo concursado y no obtenga otro puntaje

d) CARGOS O FUNCIONES NO TECNICAS AD-HONOREM:

I - Cargos Ad-Honorem ( no rentados ni bonificados ) en entidades gremiales y colegios profesionales creados por la ley, como titulares por año o fracción mayor de seis meses con un máximo de 240 puntos.

1) Presidente y vice-presidente: 30 puntos por año ( Máx.180 )

2) Secretario y Tesorero: 25 puntos por año ( Máx.150 )

3) Miembros de Comisión Directiva: 20 puntos por año ( Máx.120 )

4) Miembros de Comisiones o subcomisiones, representantes o delegados: 10 puntos por año ( Máx.60 )

e) cursos: Categorías Categorías Duraci[on Director Hasta 50 horas 30 puntos de 50 a 200 horas 60 puntos M[as de 200 horas 120 puntos Coordinador Hasta 50 horas 20 puntos de 50 a 200 horas 40 puntos M[as de 200 horas 80 puntos Relatador (Panelista) por cada relato Hasta 50 horas 10 puntos de 50 a 200 horas 10 puntos M[as de 200 horas 10 puntos Asistente Hasta 50 horas 5 puntos de 50 a 200 horas 10 puntos M[as de 200 horas 40 puntos

II) En Sociedad Científica: 50% del apartado anterior.

Inciso f) Becas:

Por cada beca: 20 puntos, las obtenidas por concurso 40 puntos.

La asistencia a servicio de nivel universitario con fines de estudio, 10 puntos por año, no universitario, 5 puntos por año. El jurado valorará según lugar, duración y jerarquía de la Beca, residencia o asistencia a servicios, si corresponde aumentar el puntaje, el que no podrá exceder de 100 puntos por cada vez.

g) La residencia hospitalaria completa, oficialmente reconocida, se valorará con 60 puntos por año de residencia o fracción mayor de seis meses. No se reconocerá ningún otro puntaje adicional durante el período de residencia. Los jefes de residentes se valorarán con un puntaje de 70 puntos y los instructores con 80 puntos, por cada año y hasta un máximo de dos años.

La residencia completa, oficialmente reconocida, se valorará con 80 puntos por cada año de residencia o fracción mayor de seis meses para los concursos de cargos en zonas inhóspitas y 70 puntos para zonas semi-inhóspitas.

h) Congresos, Jornadas, Simposios, Paneles y Mesas Redondas, por cada uno:

I - Congresos:

Relator oficial: 60 puntos

Correlator: 30 puntos

Asistente: 5 puntos

II - Jornadas:

Relator oficial: 40 puntos

Correlator: 20 puntos

Asistente: 5 puntos

III - Simposios, Paneles o Mesas Redondas:

Coordinador: 20 puntos

Integrante: 10 puntos

Asistente: 5 puntos

El Jurado valorará, según lugar, duración y jerarquía de las reuniones contempladas en los puntos I, II, y III y si corresponde, aumentará el puntaje, el que no podrá exceder los 100 puntos cada vez en los puntos I y II y de 70 puntos en el punto III.

Estos puntajes se incrementarán de la siguiente manera: en el 50% si fueren a nivel internacional y en el 25% a nivel nacional.

El resultado total de estos puntos, se computará solamente de los casos no afines a la especialidad que se concursa el 50%.

i) Publicaciones y Comunicaciones orales y escritas, por cada una de ellas, sirviendo para una sola presentación, en el caso de presentarse un mismo trabajo en más de una oportunidad se otorgará el mejor puntaje por una sola vez:

1 - Libros: 200 puntos

2 - Tesis de Doctorado u otras tesis: 100 puntos

3 - Trabajo de investigación clínica biosocial, administrativa o experimental: 50 puntos.

LOCAL: Ateneo Interno: 0 puntos

Soc. científicas o publicaciones nacionales o extranjeras ( Revistas reconocidas ) Regional o Nacional: 25% Internacional: 50% Premiado 100%

4 - Actualización de temas: 30 puntos

LOCAL: Ateneo Interno: 0 punto

Soc. científica o publicaciones nacionales o extranjeras ( Revista reconocida ): 100% Regional Regional o Nacional: 150% Internacional: 200% Premiado 400%

5 - Presentación de casos en sociedades científicas: 10 puntos.

Los trabajos científicos se valorarán en un 100% si es solo del concursante y en un 50% si lo son en colaboración.

El puntaje a otorgar en el presente inciso deberá referirse exclusivamente a publicaciones y comunicaciones referentes al tema central del concurso a realizar.

j) Para el caso de que algún concursante obtuviera un porcentaje superior al 80% del adjudicado al primero, se realizará una prueba de oposición solamente entre aquellos que se encuentren en esta situación.

k) Zonas inhóspitas y semi-inhóspitas:

Los profesionales que se hayan desempeñado en zonas semi-inhóspitas tendrán un puntaje de 80 puntos por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 1200 puntos y los que se desempeñaron en zonas inhóspitas tendrán un puntaje de 100 puntos por cada año o fracción de seis meses hasta un máximo de 1500 puntos. La acreditación deberá ser con certificados oficiales, o privados reconocidos por el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social y obtenidos con anterioridad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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