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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 11.

Se denominará " cargo " el desempeño de una determinada tarea de acuerdo a las categorías que se establecen en los artículos 12) y 13) independientemente del grado que ocupa en el escalafón. Para acceder a los cargos de Jefe de Servicio en adelante, el agente deberá haber obtenido el grado 6 como mínimo.

Los profesionales que sean designados por derecho de concurso, de acuerdo con las normas que señala esta Ley y mientras no se encuentren incursos en algunas de las situaciones de incompatibilidad que en la misma se determinan e inhabilidades de carácter general que consagra la legislación vigente y este ordenamiento, gozan de estabilidad en el cargo y en el " grado " una vez producido el nombramiento definitivo y se mantiene hasta alcanzar una edad superior en dos años a la exigida para la Jubilación ordinaria o antes de esa edad, si reúne los requisitos para obtener ese beneficio, excepto para el caso de los Directores Generales, Jefes de Area, y Subjefes de Area que se encuentran excluidos de la carrera, y para el caso de los Directores de Hospital en la Unidad de Organización Asistencial y de Director en la Unidad de Organización Sanitaria, que mantendrán la estabilidad por cinco años hasta el reconcurso, por una vez, y al superar favorablemente el primer reconcurso, adquieren la misma estabilidad que en el caso de los Profesionales Ayudantes. En caso de que el Agente reconcursado perdiere el concurso, volverá automáticamente a su situación de revista anterior y si el cargo estuviera ocupado por concurso por otro profesional, la Autoridad Ministerial está obligada a darle destino dentro del Area Programática, conforme a dicho cargo.

El personal, por la estabilidad, retiene asimismo el empleo cuando es desginado para cumplir funciones sin garantías de estabilidad en el orden provincial.

Los profesionales deberán desempeñar indefectiblemente el cargo para el que fueron designados, determinando el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, por resolución, el lugar y el horario dentro del área programática del hospital referencial, donde corresponde el cargo para prestar servicios, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Los profesionales podrán ser trasladados transitoriamente fuera del Area programática del Hospital Referencial reteniendo el cargo en el que fué designado por concurso, por Resolución Ministerial, previa de aprobación de la Junta de Escalafonamiento respectiva y conformidad escrita del agente



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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