Imprimir

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 59 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 59. Cesantía

Son causas para cesantía:

a) inasistencias injustificadas que excedan de treinta (30) días, en los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores;

b) Haber sufrido más de dos (2) meses de suspensión en el año;

c) Abandono, sin causa justificada, de más de cinco (5) días continuos del servicio;

d) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 17 de este Estatuto, cuando, a juicio de la autoridad administrativa, por la magnitud o gravedad de la falta así corresponda;

e) Condena por delito doloso, que por sus circunstancias afecte al decoro o prestigio de la función del agente.

f) La omisión por parte de los responsables de cada dependencia de efectuar la denuncia de personal comprendido o no dentro del presente Estatuto, que no preste servicios en forma regular. Igual temperamento se adoptará para el agente infractor.

Provincia de Santa Fe Artículo 59 Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse