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Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 15. Prohibiciones

No pueden ingresar:

a) El condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;

b) El condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;

c) El concursado o fallido hasta que obtenga su rehabilitación;

d) El que tenga proceso penal pendiente por los hechos previstos en los incisos a) y b);

e) El exonerado o cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;

f) El que se encuentra en situación de incompatibilidad;

g) El que se halla imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos hasta el cese de esa inhabilitación;

h) El que se encuentra en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;

í) El deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme y la deuda se encuentre pendiente de pago.

j) El deudor alimentario moroso según registro ley Nº 11945.

Provincia de Santa Fe Artículo 15 Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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