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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 71 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 71.

También dispondrá de licencia por actividades deportivas:

a) El agente que en su carácter de dirigente y/o representante debe integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias que participen en las competencias a que se refiere el art. 70°.

b) El agente que deba participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte que se realicen en la República Argentina o en el extranjero ya sea como representante de las Federaciones Deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

c) El agente en su carácter de juez, árbitro o jurado sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a los que se refiere el art. 70°.

d) El agente que se desempeña como director técnico, entrenador y todo aquel que necesariamente deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

Estas licencias serán concedidas con goce integro de haberes conforme lo establezca en cada caso la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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