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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 6.

Son deberes del personal además de los que con carácter general impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que no se contrapongan con el régimen establecido en este estatuto escalafón, los siguientes:

a) Prestar un servicio personal normal, sobre la base de que el agente se debe al servicio del Estado con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y eficiencia en O.S.B.A. en el marco del encuadramiento funcional escalafonario que se le efectúe a cada agente, en consonancia con el nomenclador de funciones y definiciones particulares y generales que integran el presente régimen.

b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, observando las siguientes reglas:

1. La orden debe emanar de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia.

2. La orden debe referirse exclusivamente a la tarea de encuadramiento del agente receptor en el marco de las misiones y funciones de O.S.B.A.

3. La orden no debe ser manifiestamente ilícita, ni implicar riesgos que no sean los propios de la función en la que esté encuadrado el agente que deba cumplirla. Cuestionada la orden dada por el superior jerárquico, su reiteración deberá ser consignada por escrito, debiendo el agente dar cumplimiento a la misma, siendo responsabilidad de quien la imparte los efectos que su cumplimiento pudiera producir.

c) Cuidar y velar por los bienes a cargo de O.S.B.A., procurando la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.

d) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna.

e) Mantener en secreto, aun después de haber cesado en sus funciones, todos los asuntos referidos al servicio o desarrollo en O.S.B.A., salvo que los mismos sean ilícitos.

f) Proceder con cortesía, diligencia, honestidad y ecuanimidad en el trato con el público o toda persona ajena a O.S.B.A., con la que deba tener relación por cuestiones de servicio.

g) Demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con todos los agentes de O.S.B.A.

h) Cumplir integrante y en forma regular el horario de labor que le corresponda.

i) Responder por la eficiencia del personal que pudiera revistar a sus órdenes, en concordancia con lo establecido en el inciso a).

j) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades técnicas y/o administrativas que llegaren a su conocimiento.

k) Declarar bajo juramento en la forma y época que la Ley respectiva y su reglamentación establezcan, los bienes que posean y toda alteración de su patrimonio.

l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pudiere dar lugar e interpretación de parcialidad o incompatibilidad.

m) Encuadrarse en las disposiciones legales sobre incompatibilidad laboral y/o acumulación de cargos.

n) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente salvo impedimento justificado o inhibición legal para hacerlo.

ñ) Declarar los servicios prestados para otro empleador al ingreso al O.S.B.A. presentando las constancias y/o certificados pertinentes, documentación que formará parte integrante de su legajo personal y que no podrá retirarse del mismo bajo ninguna circunstancia, excepto copias que el interesado pudiere necesitar para realizar trámites ajenos a la Repartición.

o) Declarar su domicilio ante O.S.B.A. el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no se denuncie otro nuevo.

p) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, a partir de la presentación de la misma, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones por disposición de autoridad competente.

q) Cumplir con los deberes de ciudadano.

r) Los agentes se hallan obligados a ejercer los reemplazos que su preparación especial y/o aptitudes lo permitan, cuando la ausencia temporaria del titular de algún cargo superior lo haga necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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