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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 6.

Son obligaciones del personal docente:

a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.

b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.

c) Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respeto a la patria y en el conocimiento y respeto de la constitución nacional y la constitución provincial.

d) Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.

e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.

f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.

g) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.

h) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.

i) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.

k) Mantener el secreto, aun después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sean necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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